El Alto Tribunal no ha admitido a trámite la primera cuestión de inconstitucionalidad que planteó un juez de lo Social de Madrid.
El Tribunal Constitucional (TC), en un auto, ha inadmitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el magistrado titular del Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid, José Ángel Folguera, contra diversas materias que, supuestamente, vulneraban derechos fundamentales en el Real Decreto 3/2012, de 10 de febrero de la reforma laboral. El auto, que no entra a valorar el fondo del asunto, entiende que el recurso adolece de fallos procesales.
La clave para el TC es que el auto de Folguera se trata de una “previa denuncia del carácter dudoso y discutible de la aplicabilidad de la norma cuestionada” y, en casos similares, han “exigido un pronunciamiento específico del órgano judicial sobre la aplicación de la norma al caso, a efectos de garantizar que la resolución del litigio depende realmente de la solución que este Tribunal ofrezca sobre la constitucionalidad de la norma”.
Así, añade el Constitucional, “no puede excluirse a priori la relevancia de los preceptos cuestionados en el supuesto enjuiciado por tales razones de derecho transitorio”.
Y remacha el TC: “No se han satisfecho los juicios de aplicabilidad y relevancia exigidos por el artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, circunstancia que por sí sola y sin necesidad de entrar en el fondo determina la inadmisión a trámite de la presente cuestión de inconstitucionalidad”.
Desde Ceca Magán Abogados destacan que “se da la peculiaridad de que el magistrado que plantea esta cuestión es uno de los dos redactores de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social”.
El Juzgado elevó el pasado abril al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad respecto tres artículos de la reforma laboral. Folguera considera que la norma podría vulnerar la igualdad proclamada en el artículo 14 de la Constitución debido a “la diferencia de trato entre trabajadores con derecho a prestaciones por desempleo y los que carecen de él en caso de improcedencia y opción por la indemnización por el empresario”. Pone en cuestión los artículos 18.8, 23.1 y 23.2 del Real Decreto.
Folguera tomó esta decisión ante las dudas surgidas en la aplicación de la reforma laboral en el marco de la causa abierta por el despido supuestamente improcedente de tres trabajadores. El juez elevó la cuestión de inconstitucionalidad a pesar de la oposición de la Fiscalía, que alegó que en la fecha del despido de los tres trabajadores “no era aplicable la norma controvertida”.
Sí admite el recurso del PSOE
Sin embargo, el Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso contra la reforma laboral promovido por el grupo parlamentario socialista y la Izquierda Plural (IU, ICV y Cha) el pasado 5 de noviembre.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso contra la reforma laboral promovido por el grupo parlamentario socialista y la Izquierda Plural (IU, ICV y Cha) el pasado 5 de noviembre.
El recurso afecta a los artículos 4.3, que establece el periodo de prueba de un año; el 12.1. que faculta a la dirección de la empresa a acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, y el 14.1. (inaplicación por la empresa del convenio colectivo) y 14.2 (prioridad aplicativa del convenio de empresa sobre el sectorial). Además, impugna de inconstitucionalidad el artículo, 18.3 (despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) y 18.8 (obligación de información y documentación) y 23.1 (readmisión en caso de despido improcedente).
La reforma laboral se ha encontrado escollos en los tribunales y ha suscitado quejas de numerosos jueces. Hasta el pasado julio no se avaló ningún ERE de la reforma.
Fuente: Diario Expansión
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