A lo largo del ejercicio 2012 no se procederá en el sector público (...) a la incorporación de nuevo personal", indica el artículo 23 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este ejercicio. Solo podrán reponerse el 10% de las bajas que ese produzcan en la Administración estatal o autonómica en los servicios públicos de educación, sanidad, fuerzas y cuerpos de seguridad, Fuerzas Armadas, personal de lucha contra el fraude fiscal y laboral. Esta salvedad se extiende a la policía local y a los equipos de extinción en el ámbito local.
Esta no es una decisión novedosa, ya que fue una de las primeras medidas que adoptó el Gobierno de Mariano Rajoy nada más llegar al poder, en diciembre de 2011. Sin embargo, el articulado de ley de las cuentas públicas va más allá y establece numerosos filtros y exigencias para que se proceda a la reposición del 10% en los sectores citados. Con ello el Gobierno quiere también lanzar un mensaje a las comunidades y ayuntamientos para que extremen también su vigilancia en esta materia.
Todas las nuevas contrataciones de dichas áreas que correspondan a la Administración general del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales requerirán de la aprobación expresa del mismo Gobierno, "a iniciativa de los departamentos u organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas". Así, deberán pasar dos filtros oficiales y ser aprobados en última instancia por el Ejecutivo.
Así, por ejemplo, en las Fuerzas Armadas será necesario, además, un informe previo de Hacienda y una propuesta de Defensa. "Y en todos los casos será necesaria la previa valoración e informe sobre su repercusión en los costes de personal", puntualiza el texto. El objetivo final es rebajar el elevado coste de la partida de gasto de personal, que se eleva a 16.480 millones. Esta partida, sin embargo, ha sufrido una caída del 2,6% respecto al ejercicio anterior, por la congelación de los sueldos ya recortados un 5% de media y a la limitación de las contrataciones este año.
El texto tampoco autoriza convocatorias de puestos o plazas vacantes de personal laboral de entidades públicas empresariales, "salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que requerirán la previa y expresa autorización del Ministerio de Hacienda". Asimismo, también exige la autorización previa de este departamento para el nombramiento de funcionarios interinos, el de personal estatutario temporal o la celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal (ETT) para cubrir el 10% de reposiciones.
Fuente: Expansión
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