La reforma financiera que el Gobierno debe aprobar antes de finales de agosto tiene como objetivo actuar ante la banca débil
La nueva reforma financiera que el Gobierno debe aprobar antes de finales de agosto, si quiere cumplir con la exigencia de Bruselas, contempla que el fondo de rescate bancario (el FROB) liquide las entidades financieras que considere inviable y la posibilidad de que el Banco de España intervenga de urgencia aquellas que aún no precisan ayudas públicas, pero presentan elementos de riesgo.
» Intervención temprana. Esta será posible en las entidades que, aunque cumplan con los requisitos de solvencia o liquidez, y puedan seguir adelante sin ayudas públicas, presenten “elementos objetivos” conforme a los cuales “resulte razonablemente previsible” que no pueda seguir cumpliendo las exigencias de ordenación y disciplina. El Banco de España exigirá planes de actuación, reestructuración de deudas, se podrá recapitalizar (con ayudas a devolver en dos años) y podrá cesar a los gestores, entre otras medidas.
» Reestructuración. En esta fase es el FROB el que toma riendas, frente al Banco de España. Cuando una entidad presente debilidades que no pueda superar por sus propios medios, se procederá a otra reestructuración del mismo. La entidad deberá presentar un plan en el plazo de tres meses al Banco de España, aunque requerirá un informe favorable del FROB. También se podrán adoptar cualquiera de las medidas contempladas en el plan de intervención temprana. El apoyo financiero se podrá concretar con el otorgamiento de garantías, la concreción de créditos o préstamos, la adquisición de activos o pasivos o con otros instrumentos como las aportaciones al capital social y otros convertibles. La conversión o desinversión de los instrumentos convertibles en acciones se hará en el plazo de cinco años, ampliables a dos más. También podrá recapitalizar entidades mediante la inyección de deuda pública del fondo europeo de rescate o del FROB.
» Resolución ordenada. Se procederá a la resolución ordenada de la entidad cuando esta “es inviable o es razonablemente previsible que vaya a serlo en un futuro próximo”, además de cuando se considere que el plan de viabilidad no es adecuado o “se incumpliera por la entidad el plazo de ejecución o las medidas concretas contempladas en el plan”, entre otros elementos. Los gestores de la entidad serán relevados y, en el plazo de dos meses desde su designación como administrador, el FROB elaborará un plan de resolución para la entidad u optará por abrir un procedimiento concursal (concurso de acreedores o antigua suspensión de pagos). Se realizará una valoración de la entidad, se traspasarán los activos a un banco puente para venderos y otros —presumiblemente, los créditos tóxicos, adjudicados o con riesgo de no cobrarlos— irán a una entidad de gestión de activos para maximizar el precio de venta. No se requiere el visto bueno de los accionistas.
» Más capital. Las entidades financieras españolas tendrán que elevar antes de finalizar el año su nivel de solvencia del 8 % al 9 %, un porcentaje que hasta ahora sólo se exige a los cinco grandes bancos (Banco Santander, BBVA, Banco Popular, La Caixa y BFA-Bankia). Deberán cumplir los nuevos requisitos el 1 de enero de 2013, so pena de tener que presentar ante el Banco de España una estrategia y calendario para alcanzar el 9 % antes del 30 de junio de 2013.
» Pérdidas para accionistas y acreedores. El borrador cumple el mandato de tratar de endosar los costes de las entidades quebradas a los inversores privados y en última instancia a los contribuyentes. “Los accionistas, cuotapartícipes o socios, según corresponda, de las entidades serán los primeros en soportar pérdidas”, dice el texto. Y “los acreedores subordinados de las entidades soportarán en su caso, pérdidas derivadas de la reestructuración o resolución después de los accionistas”. La Comisión Europea calcula que “las cifras exactas” sobre eventuales pérdidas que tendrán que asumir los tenedores de participaciones preferentes no se conocerán “hasta finales de septiembre u octubre”, según fuentes europeas.
» Pérdidas para los administradores. El borrador traslada el espíritu de la Ley Concursal (la que regula los concursos de acreedores) y establece que “al amparo de lo dispuesto en la legislación mercantil y penal, soportarán las pérdidas que correspondan en función de su responsabilidad en la situación de las entidades”, según rezan en el borrador del real decreto. Si las acciones u omisiones de un gestor buscaban provocar la insolvencia de la entidad, se considerará un concurso culposo y responderá con su patrimonio.
Fuente: El País
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