El Gobierno ya tiene decidida la estructura legal del denominado banco malo. Será una sociedad anónima y tendrá manos libres para comprar y vender todo tipo de activos, así como para realizar emisiones de deuda. Sus poderes serán amplísimos. Para ello, el Gobierno exime a esa sociedad del cumplimiento de gran parte de los controles y condiciones a los que están sometidas las sociedades de capital. Así consta en el borrador del real decreto remitido a Bruselas, y al que ha tenido acceso este diario.
Entre esas exenciones figuran las de que el banco malo no estará obligado a lanzar una oferta pública de adquisición (opa) de acciones cuando tome el control de una sociedad, podrá emitir obligaciones por cualquier importe y vender activos sin necesidad de que exista el informe de un valorador independiente ni contar con el consentimiento de la junta de accionistas.
Los cambios legislativos
Los artículos del real decreto que regula elbanco malo crean una serie de “condiciones especiales” para reforzar los poderes de esta sociedad a la hora de manejar activos, agilizar las operaciones y prevenir reclamaciones o demandas judiciales. En la práctica supone introducir una serie de excepciones a varias leyes. Estas son las más importantes:
- Eliminación de límites para emitir deuda.El banco se regula por el real decreto y, “supletoriamente” por la Ley de Sociedades de Capital aunque con varias excepciones. La más importante es que la sociedad podrá emitir todo tipo de obligaciones sin que se le aplique el límite máximo legal establecido en el artículo 405 en la citada ley. Ese límite impone que el importe total de las emisiones no podrá ser superior al capital social desembolsado más las reservas.
- Se prescinde del experto independiente.La Ley de Sociedades de Capital prevé en sus artículos 67 y 72 que en determinadas operaciones como constitución, aumentos de capital de las sociedades anónimas, las aportaciones no dinerarias, compraventas, y otras “habrán de ser objeto de un informe elaborado por uno o varios expertos independientes con competencia profesional”. Ese requisito se elimina para el banco malo dejando vía libre para asignar el valor de los activos al Banco de España, según uno de los artículos.
- Revocación de operaciones. La Ley Concursal en su artículo 71 prevé que si se declara el concurso serán rescindibles los actos perjudiciales para los acreedores realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración, aunque no hubiere existido intención fraudulenta. Esa posibilidad se elimina en el caso de la transmisión de activos por la sociedad creada por el decreto.
- Derecho de voto. La sociedad podrá votar en las juntas de acreedores cuando adquiera créditos inmersos en concursos de acreedores, ya que esta adquisición tiene la consideración de "forzosa", según el texto del decreto al que ha tenido acceso este periódico. El artículo 122 de la Ley Concursal de 2003, que regula las suspensiones de pagos, establece que no tendrán derecho a voto en las juntas “después de la declaración de concurso” salvo como consecuencia de una realización forzosa.
- Créditos litigiosos. Cuando la sociedad transmita un crédito litigioso no será de aplicación el artículo 1535 del Código Civil que prevé que el deudor tiene derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó.
- Sin necesidad de opa. El decreto exime a la sociedad de tener que lanzar una oferta pública de adquisición (opa) cuando adquiera el control de una sociedad. La actual legislación obliga a lanzar una oferta por el total del capital cuando adquiere el 30% del capital o realice operaciones que le supongan en la práctica el control de la sociedad adquirida.
La otra gran novedad del decreto son los poderes que se le atribuyen alBanco de España en todo el proceso de constitución del banco malo. El organismo supervisor será el encargado de decidir para cada entidad cuáles son los activos que se integran en el banco malo y, lo que es más importante aún, la valoración de dichos activos antes de que se transmitan a la sociedad.
El documento remitido a Bruselas detalla en dos artículos, que no aparecían en el anterior borrador, las características generales del banco malo. El proceso comienza con la decisión del Fondo de Restructuración Ordenada Bancaria (FROB) de obligar a las entidades financieras que así decida a transmitir al banco malo“determinadas categorías de activos especialmente dañados o cuya permanencia en el balance de la entidad pueda resultar especialmente perjudicial para su solvencia, con el fin de desconsolidar dichos activos y poder gestionar independientemente su realización”.
Para instrumentalizar ese proceso, se elaborará previamente un reglamento en el que se determinarán las categorías de activos afectados en función de la actividad a la que estuviesen ligados, su antigüedad en el balance y su calificación, según criterios supervisores del Banco de España. “En función de los referidos criterios, el Banco de España precisará para cada entidad cuáles son los activos susceptibles de ser transmitidos a una sociedad de gestión de activos”.
Una vez creada, la sociedad gestora podrá constituir o tomar participaciones en todo tipo de sociedades, a las que podrá traspasar activos. También tendrá capacidad para promover la creación de todo tipo de fondos: de inversión mobiliaria o inmobiliaria, de capital riesgo, de titulización de activos o de titulización hipotecaria, entre otros. La forma también podrá emitir deuda a través de “toda clase de obligaciones” sin que resulte de aplicación el límite máximo legal de la Ley de Sociedades de Capital, que impide emisiones que superen el capital social y las reservas.
La transmisión de los activos a la sociedad podrá realizarse bien por compraventa, permita o la aportación no dineraria al capital social y el valor de transmisión dependerá de lo que decía el Banco de España. “Con carácter previo a la transmisión a la sociedad, la entidad realizará los ajustes de valoración de los activos a transmitir según los criterios que se determinan reglamentariamente y que se precisen para cada entidad por el propio Banco de España”. El decreto aclara que esos criterios de valoración “serán homogéneos y se aplicarán a todas las entidades de modo no discriminatorio” y dicha valoración sustituirá a la realizada por los expertos independientes.
Con el fin de evitar demandas judiciales y agilizar el proceso, el decreto prevé que la transmisión de activos a la sociedad estará sometida a una serie de “condiciones especiales” que, en la práctica, suponen excepciones a Ley Concursal, el Código Civil y la ley de OPAS.
Así, si esa transmisión afecta a activos sujetos a ley Concursal no podrá ser revocada por ningún deudor en los dos años anteriores a esa declaración, como prevé la citada ley.
La sociedad también podrá votar en las juntas de acreedores cuando adquiere créditos inmersos en concursos de acreedores, ya que esta adquisición tiene la consideración de “forzosa”, según el texto del decreto.
Tampoco el banco malo tendrá la obligación “en ningún caso” de formular una OPA cuando alcance el control de una sociedad cotizada como prevé el Real Decreto 1006/2007 , más conocido como la ley de OPAS.
Asimismo, la transmisión de activos o la subcontratación de su gestión no constituirán en ningún caso un supuesto de sucesión o extensión de responsabilidad tributaria ni de Seguridad Social, ni la extensión de responsabilidad por obligaciones laborales.
Lo importante es el precio
ÏÑIGO DE BARRÓN, MADRID
La clave por lo que funcionará o no el banco malo es el precio al que compre los activos a las entidades. Desde el inicio de la crisis inmobiliaria los inversores han dudado de la valoración interna a la que las entidades españolas tienen los activos del ladrillo en sus balances. Ahora se estima que han aplicado una rebaja media del 35% sobre los precios máximos de 2007. El banco malo público los comprará con una rebaja mayor, pero ¿del 55%, del 60%, del 65%? Esto es lo que están esperando conocer los ejecutivos de las entidades porque les va el futuro en ello. Por eso es muy significativo que Bruselas admita, como dice el real decreto, que sea el criterio del Banco de España el que prevalezca.
Si el Estado compra el suelo o las promociones con una rebaja escasa, se podrá decir que está “subvencionando” a las entidades. Si un banco tiene una promoción valorada en 20 millones y el Gobierno le paga 10 millones, puede ser una buena noticia para la entidad porque se podría considerar que le está regalando dinero ya que tiene pocas posibilidades de deshacerse de esos pisos por esa cantidad. Es buena noticia para la entidad, pero mala para el Estado, que además, tendrá que esperar mucho tiempo para venderlos sin incurrir en pérdidas.
Por el contrario, si el Estado aplica un gran recorte en los precios, es más fácil que recupere el dinero de los contribuyentes y en menos tiempo. Pero tiene dos efectos negativos: la entidad que reciba poco dinero por sus promociones deberá incrementar las provisiones, si no las tiene ya desembolsadas. Esta situación podría acarrear que algunas de los bancos sanos entraran en pérdidas o tuvieran déficit de capital, por lo que tendrían que pedir ayudas públicas.
Fuente: Diario El País
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