Si un banco entra en liquidación, el Banco De España pone en marcha un proceso para que todo se efectúe de forma ordenada y se produzcan los menores daños posibles para los clientes. En cualquier caso, en función del tipo de productos de ahorro que tengan contratados, no todos los clientes son iguales. Le explicamos las diferencias.
Cuentas corrientes y depósitos. La intervención de un banco no supone cambios para los ahorradores. De hecho, en ninguna de las entidades intervenidas hasta la fecha se ha producido ningún problema en los depósitos de los clientes. En cualquier caso, el cliente debe recordar que, en caso de liquidación de la entidad, el Fondo de Garantía de Depósitos cubre 100.000 euros por titular, lo que en el caso de una cuenta con varios titulares multiplica la cantidad cubierta.
Fondos de Inversión. Los partícipes de fondos de inversión tampoco tienen ningún problema porque la entidad sólo es depositaria y gestora. El patrimonio de los fondos de inversión está diferenciado de los activos y pasivos del banco. Es cierto que un banco puede invertir una parte de la cartera de sus fondos en activos de la entidad (acciones, emisiones de renta fija, depósitos...), pero la legislación limita el porcentaje que puede invertir en títulos del propio grupo, por lo que la cartera estará bien diversificada. Los expertos creen sólo en casos extremos, de liquidación o quiebra (posibilidad remota por la intervención del Gobierno), podrían tener algún problema los fondos garantizados en los que es el propio banco el que otorga la garantía.
Pagarés, obligaciones subordinadas y preferentes. Tanto las participaciones preferentes como los pagarés y los bonos convertibles tienen algo en común: son títulos de deuda emitidos por el banco. Por tanto, y al igual que sucede con la deuda privada emitida por cualquier empresa, el cliente está asumiendo un riesgo de contrapartida. En otras palabras, el riesgo del producto depende de la solvencia del emisor (en ese caso la entidad de crédito), que será la que determine su capacidad para hacer frente a los compromisos con los bonistas. No existe la posibilidad de recurrir al Fondo de Garantía, por lo que si el banco entra en quiebra, el inversor se arriesga a perder todo lo ganado. En caso de que la entidad no pueda hacer frente a sus compromisos de deuda, el inversor tendría que acudir a un abogado para que le sume a la masa de la quiebra. Como lógicamente no habría dinero para satisfacer a todos los acreedores, se establece un orden de prelación de cobro. Así, el primero de la cola sería el Estado, seguido de los trabajadores. A continuación irían los bonistas. Dentro de los bonistas los titulares de emisiones subordinadas serían los últimos. Las emisiones preferentes pueden llevar o no la etiqueta de deuda subordinada, en función de las características del producto
Accionistas
Los clientes que tengan acciones del banco serían los más perjudicados. Si el banco se liquida, el accionista se arriesga a perder su inversión en acciones (no otros productos que tenga contratados).
Los clientes que tengan acciones del banco serían los más perjudicados. Si el banco se liquida, el accionista se arriesga a perder su inversión en acciones (no otros productos que tenga contratados).
Fuente: Diario Expansión
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