domingo, 18 de noviembre de 2012

En qué consiste el 'fondo social de vivienda' en alquiler para desahuciados


Protesta contra los desahucios el pasado día 12. | A. Di Lolli
Protesta contra los desahucios el pasado día 12. | A. Di Lolli
  • El decreto 'encomienda' al Gobierno que 'impulse' ese fondo con los bancos
  • El artículo 2 del decreto podría dar tiempo a los amenazados por desahucio




El Real Decreto-Ley del Gobierno para 'paliar' las consecuencias de los desahucios de las familias "más vulnerables" prevé la promoción de un fondo de viviendas de alquiler "asumible". Exactamente, ¿qué dice al respecto la nueva norma?
En su disposición adicional única, el texto afirma que "se encomienda al Gobierno que promueva con el sector financiero la constitución de un fondo social de viviendas propiedad de las entidades de crédito". No se especifica plazo alguno, y tampoco queda concretado a qué entidades del sector financiero se refiere.
Continúa dicha disposición y concreta que esas viviendas estarán "destinadas a ofrecer cobertura a aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un préstamo hipotecario, cuando concurran en ellas las circunstancias previstas en el artículo 1 del presente Real Decreto-Ley".
Esas condiciones impuestas de dicho artículo se pueden resumir en una serie de requisitos económicos previos, que son no cobrar más de 3 veces el nivel de renta del IPREM -Indicador Público de Renta de Efectos Públicos, 1.597 euros mensuales, es decir, 19.164 euros anuales-, que la cuota hipotecaria resulte superior al 50% de los ingresos netos de la familia, que ésta haya sufrido "una alteración significativa de sus circunstancias económicas" en los últimos cuatro años, y que la hipoteca en cuestión "sea sobre la única vivienda en propiedad del deudor" y sólo para su adquisición.
Y además han de concurrir al menos una de estas circusntancias: ser familia numerosa, o que haya al menos un hijo menor de tres años , ser familia monoparental con dos hijos a su cargo, tener a cargo un dependiente o alguien con discapacidad superior al 33%, que el deudor esté en paro y sin prestación alguna, o que en la vivienda exista una víctima de violencia de género.

Aún sin concretar

El fondo social de viviendas al que se refiere el Real Decreto "tendrá por objetivo facilitar el acceso a estas personas a contratos de arrendamiento con rentas asumibles en función de los ingresos que perciban". No se concretan medidas para obligar a las entidades bancarias a poner a disposición de este fondo una cantidad determinada de viviendas, sino que "incluye un mandato al Gobierno para que emprenda inmediatamente las medidas necesarias para impulsar, con el sector financiero", dicho fondo de viviendas.
En su exposición de motivos, el Gobierno afirma que "este fondodebiera movilizar un amplio parque de viviendas, propiedad de las entidades de crédito, en beneficio de aquellas familias que solo pueden acceder a una vivienda en caso de que las rentas se ajusten a la escasez de sus ingresos".
Es destacable que la previsión de este 'fondo social de viviendas'aparezca como disposición adicional y no dentro del articulado de este Real Decreto-Ley. Hay que tener en cuenta que las disposiciones adicionales suelen incluirse en los textos normativos para regular regímenes jurídicos especiales, excepciones, mandatos que no impliquen la producción de normas jurídicas y otros preceptos residuales.
El ministro de Economía, Luis de Guindos, explicó ayer, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, que esa 'bolsa de pisos' para alquilar se nutrirá de los inmuebles adjudicados por impagos propiedad de la banca, muchos ahora en manos del FROB.
A pesar de la indefinición de la medida, los bancos ya se han apresurado a quejarse. En opinión de la Asociación Española de Banca (AEB) cree que el coste de las medidas recaerá "exclusivamente" en el sector.





Fuente: Diario El Mundo

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