domingo, 29 de abril de 2012

El plan de pensiones se podrá cobrar para evitar el embargo de la vivienda

El rescate anticipado de este ahorro deberá cumplir ciertos requisitos para que se aplique en situaciones de necesidad y evitar un uso poco adecuado de la flexibilización.
La modificación para permitir este cambio se realizará a través de la futura Ley de Supervisión del Seguro, que modificará la actual normativa de planes de pensiones. Este documento se remitió al sector el jueves pasado y su contenido será debatido el próximo día 8 de mayo en la reunión de la Junta Consultiva de Seguros y Pensiones, integrada por representantes del sector y presidida por la directora general de Seguros y Pensiones, Flavia Rodríguez Ponga. Esta normativa entrará en vigor a finales de 2012 o principios de 2013, según las previsiones.
Reglamento
El reglamento de desarrollo de esta ley, pendiente de redactar, recogerá dos condiciones para el rescate anticipado: Que el partícipe no posea otros bienes que puedan utilizarse como garantía ante el embargo de la vivienda habitual, y que el ahorro colocado en el fondo de pensiones sea suficiente para evitar el desahucio.
Al importe recibido por los rescates se le aplica la fiscalidad de las prestaciones, que se consideran rendimientos del trabajo en el IRPF.
Esta flexibilización se une a la implantada en julio de 2009, cuando el anterior Gobierno abrió la puerta para que los ahorradores con problemas económicos pudieran cobrar su fondo de jubilación inmediatamente después de quedarse en paro. Hasta ese momento, era requisito previo al rescate del ahorro haber estado doce meses en situación de desempleo.
Los planes de pensiones son, en principio, productos sin liquidez, de forma que el ahorro que aglutinan sólo se puede recuperar en el momento de la jubilación de sus titulares, o en casos similares como incapacidad laboral. También es posible recuperar el ahorro anticipadamente en casos de enfermedad grave del partícipe.
En los contactos entre el sector y la Administración se planteó la posibilidad de que los planes pudieran rescatarse también cuando el ahorrador registrara una caída considerable de sus ingresos, sin necesidad de ligarlo a la pérdida de la vivienda habitual. Las dificultades para objetivar esta reducción y fijar un límite a partir del cual poder recuperar el ahorro, han provocado que esta alternativa no haya prosperado.
En el sector valoran esta flexibilización como una medida lógica para tratar de mitigar las dificultades económicas de las familias. “No entra dentro del objetivo principal de los planes de pensiones, que es acumular un ahorro para complementar en el futuro la prestación pública de la Seguridad Social, pero no es razonable tener un patrimonio y no poder utilizarlo en una situación límite”, mantienen en una gestora.
Rescates
Desde que se flexibilizó el cobro de los planes de pensiones para los parados, 114.604 partícipes han rescatado 546,3 millones de euros, según datos de Seguros. La mayor parte de estos rescates se produjo en 2010, con 326,5 millones, repartidos entre 71.176 ahorradores, lo que arroja una media de 4.587 euros por partícipe. En 2009, los rescates anticipados por desempleo fueron de 219,8 millones tras multiplicarse por 2,8 veces respecto a los 76 millones rescatados en 2008, cuando se exigía doce meses de paro para poder rescatar el plan. Todavía no se han publicado los datos de 2011.
Los planes gestionan en total 84.681 millones de euros y cuentan con 10,5 millones de cuentas abiertas por los partícipes. Las prestaciones pagadas el año pasado fueron de 3.951 millones de euros.
Las gestoras pueden congelar un fondo de jubilación
La futura legislación que regulará el mercado de planes de pensiones introduce “una nueva medida de carácter excepcional”, que permitirá a las gestoras “la suspensión temporal, total o parcial de las aportaciones, las prestaciones y las movilizaciones” del ahorro colocado por los partícipes en estos productos. Esta actuación se realizará con la autorización de la Dirección General de Seguros y Pensiones, señala el texto de normativa.
La medida se podrá aplicar para afrontar la falta de liquidez de las inversiones incluidas en las cartera de los fondos de pensiones propiciada por situaciones de turbulencias de los mercados financieros. Estas dificultades suponen, en algunos casos, el cierre de los mercados para determinados activos financieros, lo que lastra la operativa habitual de los fondos de jubilación.
Esta situación podría perjudicar a los partícipes que permanezcan o pudieran entrar en un plan, frente a los que salen, según se explica en la exposición de motivos de la futura ley del sector. Los fondos de inversión ya pueden aplicar normas similares. Varios vehículos de inversión inmobiliaria pusieron en marcha medidas de este tipo al principio de la crisis del ladrillo ante la imposibilidad de atender la avalancha de solicitudes de reembolso que recibieron.
El supervisor ha incluido también entre las causas que provocarán la adopción de medidas de control sobre un fondo de pensiones “la falta de liquidez de los activos en que esté invertido”. BBVA es la mayor gestora de pensiones, con 16.052 millones administrados. Le sigue Vidacaixa, filial de La Caixa, con 13.876 millones.
Economía exigirá un seguro de responsabilidad civil para vender planes
La Dirección General de Seguros y Pensiones quiere preservar los derechos de los titulares de los fondos de jubilación. Para ello, exigirá a determinados comercializadores la contratación de un “seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía financiera que cubra” la posible culpa “en la que puedan incurrir por perjuicios ocasionados a partícipes y beneficiarios de los planes derivados del incumplimiento de sus obligaciones como comercializadores”.
Esta exigencia recae en los intermediarios que sirven de nexo entre el cliente y la entidad: Agentes de seguros, operadores de bancaseguros y corredores. El reglamento que desarrolle la futura ley fijará la cuantía de esta garantía.
Esta normativa, no obstante, no se aplicará a los agentes y a los operadores de bancaseguros “cuando en el contrato de comercialización se prevea que la entidad gestora asume la responsabilidad derivada de su actividad” como intermediario.
El supervisor podrá inspeccionar las actividades de comercialización de los planes, desarrolladas principalmente en las oficinas de los bancos, para comprobar si se desarrollan de acuerdo con la normativa. En estos casos, Seguros comunicará su actuación al supervisor correspondiente, Banco de España o CNMV.


Fuente: Diario Expansión
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