domingo, 29 de abril de 2012

Adiós euribor, llega el IRS, ¿cómo va a afectar a las hipotecas?


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Desde el sábado, las entidades financieras tienen un nuevo índice de referencia oficial del mercado hipotecario: el IRS (siglas de Interest Rate Swap o Permuta de Tipos de Interés) a cinco años. Con la nueva Orden de Transparencia y Protección del Cliente de Servicios Bancarios desaparecen, además, los índices IRPH de Cajas e IRPH de Bancos.
Todo esto plantea una serie de preguntas sobre el futuro de las hipotecas.
¿Qué es el IRS?
El IRS es un índice que refleja la evolución de los tipos de interés a cinco años y se calcula como una media del mercado de futuros sobre los tipos al citado plazo. Con él se busca un índice más estable que el euribor y que refleje mejor la evolución de los tipos de interés. Pero lo cierto es que, como el euribor, se calcula también diariamente y evoluciona de forma muy pareja. En la actualidad está en el 1,49%.
¿Cuál es más alto, el IRS o el euribor?
El IRS está en la actualidad en el 1,49% frente al 1,33% del euribor. Si comparamos ambos índices desde la entrada en vigor del euro (ver gráfico), lo cierto es que el IRS medio desde 1999 es del 3,70%, frente al 3,05% del tipo medio del euribor, según datos de Bloomberg. Además, la mayoría del tiempo ha estado por encima el IRS. Durante este periodo, el IRS ha oscilado entre un mínimo del 1,479% este mismo mes y un máximo del 5,765% en 2000. El euribor se ha movido entre el 1,214% y el 5,493%.
¿Cada cuánto tiempo se van a revisar las hipotecas referenciadas al IRS?
Todavía no se sabe cuál será el plazo elegido por los bancos para revisar las hipotecas, aunque los expertos apuntan en una dirección: “Al ser un índice a cinco años, lo lógico es que lo revisaran cada cinco años, pero probablemente lo hagan anualmente. El IRPH, por definición, es un índice que se calcula en función del tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años y, sin embargo, los bancos y cajas los revisan cada año”, explica Pau Monserrat, economista del comparador de productos bancarios iAhorro.com.
¿Qué índice elijo?
Va a depender mucho del plazo de la revisión de las hipotecas. “Es difícil saber cómo van a evolucionar los tipos de interés en el futuro. La previsión es que los en 2012 y 2013 y, puede que en 2014, se mantengan los tipos bajos y que en 2014 o 2015 comiencen a subir. Si fuera así, lo mejor sería el IRS si se revisa a cada cinco años”, explica Monserrat. Si se revisa anualmente, la diferencia va a ser menor. Como en la vida de un préstamo hipotecario, a muy largo plazo, va a haber periodos de subidas y bajadas de tipos, el consejo general de los expertos es, independientemente de referenciarse al euribor o al IRS, no endeudarse por encima de las posibilidades. “La recomendación más sencilla es mirar cuál es el tipo de interés máximo al que ha cotizado el índice, sumarle el diferencial y ver si podemos pagar la cuota resultante. Si podemos pagarla, nos metemos en la hipoteca y si no, es mejor no contratarla”, explica el experto de iAhorro.com.
¿Van a dejar de ofrecerme hipotecas referenciadas al euribor?
No. El Euribor a un año va a seguir siendo un índice de referencia hipotecaria, como lo serán el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por el conjunto de las entidades de crédito, y el Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años. El Mibor será referencia exclusivamente para los préstamos hipotecarios formalizados con anterioridad al 1 de enero de 2000.
Habrá qué ver cuál es la estrategia de los bancos para potenciar las hipotecas referenciadas al IRS. ”Dependerá de la demanda, pero es posible que durante un periodo de transición las entidades ofrezcan las dos ofertas. Puede que con un mayor diferencial para el euribor y así, atraer a los clientes hacia el IRS”, adelanta Monserrat.
¿Qué pasa si tengo la hipoteca referenciada al IRPH de cajas o de bancos?
Estos índices seguirán aplicándose a las hipotecas vigentes antes del 28 de abril, pero sólo hasta su completa desaparición dentro de un año. El cliente deberá mirar en su contrato cuál es la referencia en el caso de desaparición del índice. Lo más habitual es que pase a ser el euribor más un diferencial. Si no está especificado, habrá que renegociar con el banco.

Fuente: Diario Expansión
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